El bono se paga en dos cuotas y el Estado devuelve la mitad. El Ministerio de Trabajo publicó las condiciones que deben cumplir los empleadores.
Cómo pedir el reintegro del bono de $25.000 a empleadas domésticas
El Ministerio de Trabajo publicó este miércoles las condiciones para que quienes tengan empleadas domésticas puedan acceder a la devolución del 50% del bono de $25.000 que se paga al personal doméstico en septiembre.
Los empleadores o las empleadoras que se encuentren en las situaciones previstas podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de la asignación no remunerativa que dispuso el Gobierno para estas trabajadoras.
Condiciones para pedir el reintegro
La resolución publicada en el Boletín Oficial indica que para acceder al reintegr, la relación laboral debe haber estado activa en los meses de agosto y septiembre para el reintegro de las dos cuotas de la asignación no remunerativa. En el caso que la relación laboral haya estado activa en el mes de agosto y no en el mes de septiembre solo se reintegrará la primera cuota de la asignación no remunerativa. Otras condiciones se detallan a continuación.
-Que se encuentre previamente registrado el pago de la asignación no remunerativa establecida mediante el Decreto Nº DECNU -2023-438-APN-PTE.
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-No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.
-No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
-No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023, por empleador o empleadora.
-El monto total de la asignación no remunerativa será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y abonado en 2 cuotas iguales, debiendo las empleadoras o los empleadores que requieran el reintegro, presentar la solicitud para cada una de ellas.
Qué hay que presentar cada mes para solicitar el reintegro
a. Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago de la misma.
b. Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.
c. Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).
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d. Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos.
e. Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador o la trabajadora sujeta al "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares" en el mes de agosto de 2023.
f. Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.
Cuándo se puede solicitar el reintegro
a. Primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en el mes de agosto de 2023: entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023.
b. Segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en el mes de septiembre: entre el 2 al 8 de octubre de 2023.
-La solicitud deberá realizarse a través del portal web de AFIP en la solapa de ¨CASAS PARTICULARES¨, opción "solicitud reintegro de asignación no remunerativa - Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE¨.