La Administración Federal de Ingresos Públicos agregó un inciso que fija los parámetros para el pago de anticipos de bienes en el exterior.
Bienes Personales: incluyen otro motivo para solicitar la excepción
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) agregó un nuevo motivo que permitirá solicitar la excepción del pago a cuenta de Bienes Personales fuera del país, según salió publicado este jueves en el Boletín Oficial.
Fue a través de la Resolución General 4931/2021 el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont sumó un nuevo inciso al texto original que servirá para modificar los parámetros hasta ahora vigentes.
Teniendo en cuenta ello se modificó el artículo 4, el cual establece las condiciones que se tienen en cuenta para que las personas puedan solicitar ser eximidos del ingreso del pago a cuenta. Según informó La Nación, ellas son: cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva; y cuando declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior.
A estas se le sumó el "inciso C" que establece: "Cuando la suma de los importes de los anticipos abonados, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y del pago a cuenta calculado de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de este Organismo".
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La disposición publicada este jueves entrará en vigencia a partir de mañana y resultará de aplicación para el período fiscal 2020.
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