Quienes mantengan sus obligaciones al día podrán acceder a beneficios que fueron aprobados por el último alivio fiscal.
Más beneficios para los contribuyentes cumplidores
Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos buscan premiar a aquellos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias mes a mes. De esta manera se ponen en vigencia una serie de beneficios por el cual los contribuyentes cumplidores pueden acceder a los beneficios que fueron aprobados por el último alivio fiscal.
Específicamente estos beneficios se encuentran en el marco de la Ley de Alivio Fiscal N°27.653 que aprobó la condonación de hasta cien mil pesos de deudas de capital para las Pymes y prorrogó la moratoria, además sancionó algunos beneficios fiscales para los contribuyentes cumplidores.
¿Cuáles son y cómo acceder al alivio fiscal de la AFIP?
Según el aporte de un artículo de IProfesional estos son algunos de los beneficios a los que pueden acceder los contribuyentes cumplidores.
1) Monotributistas
El beneficio consiste en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas según la categoría que se posee:
a) Categorías A y B: seis cuotas mensuales y consecutivas
b) Categorías C y D: cinco cuotas mensuales y consecutivas
Ver: Pascuas: huevos, roscas y pescados llegan con fuertes aumentos
c) Categorías E y F: cuatro cuotas mensuales y consecutivas
d) Categorías G y H: tres cuotas mensuales y consecutivas
e) Categorías I, J y K: dos cuotas mensuales y consecutivas
El beneficio para contribuyentes cumplidores no podrá superar un importe total equivalente a $25.000.
2) Autónomos inscriptos en el impuesto a las ganancias
El beneficio significa en una deducción especial que se materializará, a partir del año 2021, de la siguiente manera:
a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional del 50% adicional del Mínimo no Imponible que rige en el impuesto. Este beneficio no alcanza a los empleados en relación de dependencia ni a los jubilados que tienen el régimen de retención impositivo de la cuarta categoría.
3) Para los que revisten la condición de micro y pequeñas empresas
Podrán acceder a un régimen de amortizaciones aceleradas de las inversiones en bienes de uso, de la siguiente forma:
- Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.
Este beneficio de amortización acelerada comprende a las inversiones que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2022. Rige para el ejercicio que cierra el 31 de diciembre de 2021.
Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.
¿Cómo saber si soy un contribuyente cumplidor?
Según las especificaciones difundidas, se considera que un contribuyente tiene la condición de cumplidor si al 11 de noviembre pasado no registró incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero del año 2018.
La reglamentación de la AFIP
El organismo fiscal, reglamentó la medida por medio de la Resolución General 5101. En la reglamentación se establecieron los siguientes requisitos:
a) El contribuyente debe poseer domicilio fiscal electrónico constituido. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio "Domicilio Fiscal Electrónico", accediendo a la opción "Datos de Contacto".
b) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883"
d) Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.653 y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio.
e) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 11 de noviembre de 2021, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre o se haya encontrado inscripto.
f) No poseer deudas líquidas y exigibles, al 11 de noviembre 2021, correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018, inclusive. A tal efecto, los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento. En el caso de las obligaciones aduaneras, se considerarán las vencidas a partir del 1° de enero de 2018, inclusive.
g) Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.
Cómo adherir
Los solicitantes deberán acceder a la transacción "Beneficio a cumplidores", a través del servicio "Sistema Registral" o del "Portal Monotributo", ambos disponibles en el sitio "Web" de la AFIP, mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, seleccionando la opción "Beneficio cumplidor", alguna de las siguientes opciones:
a) Exención de Monotributo.
b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.
c) Micro y Pequeñas Empresas - Amortización acelerada.
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