Según la acordado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, el sueldo mensual del mes próximo será de $90.840,22 (con retiro) y de $101.013,68 (sin retiro).
Aumento de sueldo para empleadas domésticas en junio, por mes y por hora
Desde junio, todas las personas que se desempeñan trabajando en casas particulares deberán, según la ley, percibir un aumento salarial. Se trata de un incremento del 6%, que corresponde al tercer tramo acordado en paritarias.
En total, el servicio doméstico tendrá una suba del 27% que es no acumulativo y que tiene como base el sueldo de marzo. Puntualmente, corresponde a la quinta categoría, que es la prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas.
Así, para detallar exactamente cómo quedará el salario de las empleadas domésticas desde el mes próximo, hay que discriminar entre quienes hacen su trabajo por hora y aquellas trabajadores que lo realizan por jornada.
Según el sitio web oficial del Ministerio de Trabajo de la Nación, a las personas que realizan tareas generales en casas particulares les corresponde $776 (por hora con retiro) y $837 (por hora sin retiro). Es decir, en junio, el sueldo mensual será de $90.840,22 (con retiro) y de $101.013,68 (sin retiro).
Categoría | Monto por hora con retiro | Monto por hora sin retiro | Monto por mes con retiro | Monto por mes sin retiro |
Supervisora | $937,5 | $1.026,5 | $116.966 | $130.287 |
Personal para tareas específicas | $887,5 | $973 | $108.668 | $120966 |
Caseros | $838 | $838 | $106.023 | $106.023 |
Cuidado de personas | $838 | $973,5 | $106.023 | $118.151,5 |
Tareas generales | $777 | $838 | $95.345,5 | $106.023 |
En tanto, siempre detallando lo estipulado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, en julio los sueldos -siguiendo la misma lógica- quedarán en $95.344,69 y $106.022,62, respectivamente.
Vale igualmente aclarar que estas cifras refieren exclusivamente al sueldo. Con lo cual, los empleadores deberán sumarle a esto la antigüedad, los aportes jubilatorios y la obra social legamente correspondientes.
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Respecto al ítem antigüedad, cabe también puntualizar que se deberá abonar un adicional del 1% por año sobre los salarios mensuales para el personal doméstico. Esta liquidación es generalizada y abarca a todas las relaciones laborales vigentes.
Se deberá calcular el 1% por cada año trabajado y consignarlo en el ítem "Antigüedad". El sistema emitirá el recibo final con todos los conceptos declarados. A los fines del cálculo, se deberá considerar la antigüedad desde el 1° de septiembre de 2020 y se calculará sin efecto retroactivo.
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