Las vigencias están resueltas hasta el 31 de enero del 2025 en el durazno y hasta el 31 de octubre del 2025 en el damasco.
Esto cobrarán los cosechadores de durazno y damasco en Mendoza
La Comisión Nacional de Trabajo agrario analizó y aceptó la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de cosecha de damasco y durazno en el ámbito de las provincias de Mendoza y San Juan e informó, a través de una publicación en el Boletín Oficial de la Nación, con fecha de este martes 17 de diciembre, los nuevos jornales de trabajo.
Los nuevos valores comenzaron a tener vigencia desde el 1° de diciembre de 2024: la misma se extenderá hasta el 31 de octubre de 2025 (en el damasco) y hasta el 31 de enero del 2025 (en el caso del durazo). No obstante, la resolución aclara en su Artículo 5° que los integrantes de la Comisión se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
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En tanto que el Artículo 2° remarca una indemnización sustitutiva por vacaciones del 10% del sueldo, que deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727; y el Artículo 6° que establce que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad del 2% mensual sobre el total de la remuneración, que deberán descontar a los trabajadores.
Los nuevos sueldos por día (sin SAC)
Desde el 1 de diciembre al 31 de diciembre del 2024
- Cosechador de durazno: $33.091,22.-
- Cosechador de damasco: $32.003,12
Desde el 1 de enero al 31 de enero del 2025
- Cosechador de durazno: $34.017,78
Desde el 31 de diciembre del 2024 al 31 de octubre del 2025
- Cosechador de damasco: $32.003,12