Los industriales afirman que las pymes serán afectadas por este impuesto.
El anticipo extraordinario de Ganancias preocupa a la UIA
La Unión Industrial Argentina (UIA) alertó sobre el "incremento" de la presión tributaria que significa el anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias para las empresas, y advirtió que podría "poner en riesgo" la recuperación económica.
La resolución 5248/2022 de la AFIP estableció un anticipo adicional de impuesto a las Ganancias para las compañías que cumplan determinados requisitos: será del 25% del impuesto del año anterior o del 15% del resultado impositivo en caso de que no haya habido impuesto a pagar.
En ambos casos, abarca a empresas que hayan tenido impuesto a pagar igual o mayor a $100 millones, o resultado impositivo antes de quebrantos mayor a $300 millones.
"La medida compromete y abarca a muchas empresas medianas del sector industrial. Si se tienen en cuenta las escalas de facturación para ser considerada mediana empresa en el sector industrial (hasta $7.046.710.000 se considera mediana tramo II), solo con presentar 5% de rentabilidad antes de impuestos sobre facturación una empresa mediana tramo II quedaría abarcada por la medida (superaría los $300 millones)", según informa Noticias Argentinas, en base a un informe que recibieron los socios de la central fabril.
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De esta forma, el "universo de empresas industriales alcanzado representa el 54% del empleo formal y el 70% de la masa salarial. A su vez, el universo de empresas alcanzadas llega a cerca del 84% del total de exportaciones". La UIA se quejó de que este no es el primer incremento en la presión tributaria, ya que se suman las "trabas" en el comercio exterior.
Según la entidad, el anticipo extraordinario de Ganancias profundiza la falta de previsibilidad necesaria para la recuperación de la economía e incrementa el costo financiero del sector productivo, en un "contexto de grandes dificultades para obtener recursos que permitan financiar proyectos productivos".
Por otro lado, el informe de la UIA indicó que como no se computarán los quebrantos que hayan tenido las empresas, no solo obligará a pagar anticipos a empresas que de otro modo no les correspondía, sino que podrá ocurrir que el anticipo lo paguen empresas que luego no tengan impuesto a pagar por el período en cuestión.
Además consignó que "al no poder compensar la obligación con saldos a favor existentes, ni solicitar la reducción de este nuevo anticipo, no solo se vulneran derechos de las empresas sino que no se contempla la posibilidad de que las empresas atenúen el perjuicio de una obligación que no concuerde con su capacidad económica".
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