Se trata de lo implementado en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
AFIP sigue reintegrando el 15% con tarjetas de débito
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificó que continúa el régimen de reintegros para los sectores más vulnerables. En total se devuelve el 15% de los consumos que se hayan realizado con tarjeta de débito. Esto continuará hasta el próximo 31 de diciembre. El beneficio tiene un tope de $700 mensuales, con un tope de $1.400 por hogar. Se trata de unos 7 millones de personas.
Entre los beneficiarios se encuentran los jubilados, pensionados y titulares de AUH que reciben en el momento de la compra el descuento.
Según publicó Iprofesional, el banco realizará el reintegro automáticamente en la cuenta bancaria donde cobres la jubilación, pensión o asignación, en los siguientes plazos: Para las compras que se realicen hasta las 17 horas, la acreditación se hará durante el mismo día o el día hábil siguiente. Para las compras que hechas luego de las 17 horas, la acreditación se hará dentro de los 2 días hábiles siguientes.
Quiénes pueden acceder al beneficio
Pueden obtener el reintegro del 15% en sus compras con débito las personas que cobren los siguientes haberes, beneficios o prestaciones:
Ver: El Gobierno otorgó 5% de aumento a los jubilados
Jubilación mínima Pensión mínima por fallecimiento Pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, etc) Asignación Universal por Hijo (AUH) Asignación Universal por Embarazo (AUE)
Quiénes quedan fuera del reintegro
Según la normativa vigente, quedan excluidas las personas que:
- Cobren más de un beneficio previsional.
- Estén obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Ver: El Gobierno oficializó el aumento del 5% para jubilados
- Cobren otros ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o en el Monotributo, excepto que se trate de ciudadanos:
Adheridos al Régimen de Trabajador Promovido Inscriptos en el Monotributo social, encuadrados en la categoría A, Adheridos al Monotributo especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té, que se encuentren encuadrados en la categoría A.
- Trabajen en relación de dependencia o estén inscriptos como autónomos.