Hay varios mecanismos que utiliza el organismo para detectar los datos.
¿Cuál es la información que tiene la AFIP de los contribuyentes?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recolecta información no solo por la página web, sino también por varios mecanismos. Aún así qué es lo sabe el organismo genera dudas a varios.
Las personas que quieran consultar deben ingresar el número de CUIT y la Clave Fiscal a la página Web de la AFIP, allí pueden revisar la información que se posee de cada contribuyente. En primer lugar, encontrarán la evolución de los bienes del país y los del exterior, gravados y exentos en Bienes Personales, que tuvo el contribuyente en los últimos cuatro años.
Estos datos, que provienen de las declaraciones juradas presentadas, detallan la manera en que fue variando la tenencia total de los activos. Además, figura la información referida a los saldos bancarios al fin de año, la compra anual de moneda extranjera, de bienes registrables y de los comprobantes electrónicos emitidos y los recibidos durante todo el año. También, figuran determinados consumos realizados en el año y los datos relacionados con el pago del, casi desaparecido, impuesto cedular que proviene de las inversiones financieras efectuadas.
Además, se traslucen los datos de propietarios e inquilinos sobre "Countries", clubes de campo, clubes o barrios de chacras, barrios cerrados, barrios privados, barrios náuticos y demás complejos urbanísticos privados: cuando la superficie del bien -incluidos terrenos sin superficie construida- sea mayor o igual a 400 m2. y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 8.000 en el mes calendario informado. A tal efecto, y de corresponder, deberá sumarse el monto que corresponda a marinas.
En ese sentido, también abarcan los edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 m2. y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 8.000 en el mes calendario informado. Para eso, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras.
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Por otro lado, se tienen que informar las cuotas de colegios privados, iguales o mayores de $ 2.000, que por todo concepto se abone por alumno correspondiente a la enseñanza inicial, la primaria y la secundaria.
Las prepagas tienen que informar mensualmente los siguientes datos de sus afiliados: Apellido y nombres, razón social o denominación;b) Tipo y número de documento de identidad;c) Domicilio;d) Los datos descriptivos del tipo de vínculo entre el titular y la prestadora;e) Valor del plan;f) Cantidad de integrantes incluidos en el plan; g) Apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad de los integrantes vinculados con el afiliado/beneficiario titular incluidos en el plan. La obligación de informar, alcanza a la totalidad de los planes contratados por cada titular con las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, cuando el valor del plan supere el importe de $ 2.000 mensuales, con independencia de la modalidad de pago del plan.
Las entidades financieras tienen que informar las siguientes operaciones: Las altas, bajas y modificaciones mensuales respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social. Asimismo, deben informar los movimientos en esas cuentas, en moneda argentina o extranjera, cuando el monto es igual o mayor a $ 90.000. También, el importe total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulta igual o superior a $ 90.000.
La información debe brindarse sobre los saldos de las cuentas que, al último día hábil del período mensual informado, sean iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 90.000. Para eso deberán considerarse los importes positivos y negativos. También el monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo sea igual o superior a 90.000.También, las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.
Asimismo, tienen que darse los datos registrados en las cuentas especiales de repatriación de fondos del exterior, que se usan por ejemplo, para abonar menores alícuotas en el Impuesto sobre los Bienes Personales o para el blanqueo de la construcción.Por último, tienen que suministrar datos las entidades que administran fondos comunes de inversión y las entidades que intervienen en el mercado de capitales.
Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados son iguales o superiores a $ 30.000 mensuales en cada cuenta. Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y por las adicionales. Lo mismo sucede con las tarjetas de crédito: Las entidades administradoras tienen que informar los consumos de bienes y de servicios realizadas mensualmente utilizándose tarjetas de crédito titulares y adicionales, emitidas en el país y las del exterior.
Las empresas prestadoras de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales, se encuentran obligadas a emitir las liquidaciones de servicios públicos de manera electrónica e informar cada una de las operaciones realizadas a la AFIP. La información hay que darla sobre todos los consumos; o sea, sin montos mínimos de pago y se presenta abierta con la totalidad de los datos que contiene la factura. Los datos corresponden a los titulares y los inquilinos de los inmuebles y además se informan los subsidios otorgados por el Estado.
Por último los datos cuando una persona o una empresa transfiere un automóvil usado, por un valor superior a $800.000, tiene que tramitarse previamente ante la AFIP el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA). El trámite para obtenerlo es gratuito y se efectúa desde la página web de la AFIP, con o sin clave fiscal.
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