La decisión judicial indica que la nueva fecha es el 12 de julio. Por qué se produjo el conflicto entre los contadores y la AFIP.
La Justicia postergó los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales
Un nuevo fallo de la Justicia reiteró la suspensión de los vencimientos de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, tras varias semanas de iniciado el conflicto entre los contadores y la AFIP.
El fallo emitido por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal aplica para contadores matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA), la institución que hizo la demanda solicitando una prórroga ante el juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 a cargo de Macarena Marra Giménez.
"La Cámara fijó que la medida cautelar estará vigente hasta el 12 de julio de 2022 o hasta que se dicte sentencia definitiva, lo que suceda antes", explicó el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez. A su vez, añadió que la Cámara se expidió sobre una medida cautelar y no sobre la cuestión de fondo que será resuelta por el Juzgado 12 Contencioso Administrativo Federal.
Según el tributarista, el fallo de segunda instancia indicó que los aplicativos se pusieron a disposición el 12 y 20 de mayo y "que es notorio que los aplicativos y servicios presentaron errores de funcionamiento, que no puede desconocerse que es una práctica habitual el asesoramiento de profesionales en ciencias económicas a efectos del debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y también toma en consideración la adhesión a la acción de amparo de otros Consejos Profesionales".
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Luego de la apelación de la AFIP hecha días atrás, el órgano de segunda instancia dispuso la confirmación de la medida cautelar de suspensión de vencimientos de las declaraciones Juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 para los profesionales en ciencias económicas matriculados en el CPCECABA y sus clientes.
Así, Domínguez aseguró que "la Cámara fijo que la medida cautelar de suspensión de los vencimientos estarán vigentes hasta el 12 de julio de 2022 o hasta que se dicte sentencia definitiva, lo que suceda antes".
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Por qué se produjo el conflicto
Los contadores habían reclamado mayor plazo dado que consideraron escaso el tiempo para desarrollar su trabajo, ya que la AFIP había publicado los aplicativos el 12 de mayo.
En su calendario original la AFIP había establecido el 13 de junio como fecha de vencimiento de las presentaciones y luego pagos del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, fecha que luego fue postergada para el 23 y 27 de junio.
Los contadores entendieron que los plazos no eran suficientes, por lo que a través del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires y de Salta presentaron medidas cautelares que suspendían esas fechas que les fueron aceptadas trasladando los vencimientos al 12 de julio.
La AFIP apeló esa medida y el martes la Justicia le aceptó el pedido con carácter suspensivo, lo que significaba que reponían las fechas originales. Luego, la causa fue elevada a la Cámara y el Consejo cuestionó el recurso presentado por AFIP por un detalle técnico: sostuvo que fue ingresado fuera de tiempo.
Finalmente, este viernes la Cámara restituyó el 12 de julio como fecha límite, aunque esta decisión no se pronuncia sobre el fallo de fondo que es el tiempo que tuvieron los contadores para realizar su tarea.