En línea con la política de desregulación de Javier Milei, el organismo fiscal continúa con la desburocratización.
La AFIP eliminó la obligatoriedad de registrar los alquileres
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio un nuevo paso en la reducción de la carga administrativa para los contribuyentes y responsables, eliminando la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales. Esta medida forma parte de un proceso continuo de simplificación burocrática, con el objetivo de facilitar la gestión de obligaciones fiscales para los ciudadanos.
A través de la Resolución General 5545/2024, la AFIP suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios en el marco del "Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)". Esta decisión sigue el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que derogó la Ley N.º 27.551 de Alquileres, liberando así a los contribuyentes de la obligación de registrar dichos contratos ante el organismo.
Sin embargo, la AFIP también introdujo nuevas disposiciones para aquellos contribuyentes que deseen acceder a beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en impuestos como el de Créditos y Débitos en cuentas bancarias, Bienes Personales y Ganancias, conforme a lo estipulado en la Ley 27.737. Según la nueva resolución, estos contribuyentes deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI" en la web de la AFIP, utilizando su clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a la firma del contrato, dependiendo del caso. Aquellos que ya tengan registrados sus contratos no necesitarán realizar una nueva declaración, a menos que se produzcan modificaciones o actualizaciones en los mismos.
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En línea con esta medida de alivio burocrático, la Resolución General Nro. 5547/2024 también eliminó la obligación de los empleados en relación de dependencia de adjuntar una copia del contrato de alquiler del inmueble destinado a vivienda en el servicio SiRADIG para acceder a las deducciones del 40% y 10% de las sumas pagadas por alquiler, un requisito que anteriormente era necesario para beneficiarse de estas deducciones en el impuesto a las ganancias.
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