Hay usuarios que no logran conseguir que les devuelvan el tributo.
¿Por qué no devuelven el 35% que cobró la AFIP por comprar dólares?
Miles de argentinos continuaron comprando dólar ahorro, a pesar del recargo del 35% que cobró la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a cuenta de quienes debieran pagar el Impuesto a las Ganancias. Por eso mismo, los empleados que adquirieron la divisa extranjera ahora quieren cargarlo para que se le descuente del gravamen mencionado. Sin embargo, hasta ahora no pueden, mientras que las empresas muchas veces intentan adelantar la liquidación.
"La mayor cantidad de consultas que tenemos es que los empleados quieren cargar las percepciones del Impuesto a las Ganancias por compra de dólares en el Siradig, el aplicativo para contar con deducciones del gravamen, y todavía no pueden", reconoció Javier Sabin, de EY Argentina a Iprofesional.
"El empresario tiene que descontar esas percepciones de la liquidación del Impuesto a las Ganancias, y así le devuelve el impuesto que le retuvieron al empleado, afirmó Sabin.
Si bien el próximo 30 de septiembre deben hacer el último ajuste, muchas empresas adelantarán las declaraciones juradas de sus empleados en los primeros meses del año, precisó Sabin.
"Hace 3 semanas que salió la Resolución de AFIP que estableció el mecanismo para recuperar el Impuesto a las Ganancias percibido en la compra de dólares o pago con tarjeta, pero todavía no se puede realizar", indicó Sabin.
Ver: Dólar blue Mendoza: la divisa cede hasta los $157
De todos modos, hay tiempo porque el plazo para completar el 572 web de 2020 vence el 31 de marzo próximo, pero hay muchas preguntas por ese tema, remarcó Sabin.
A quienes se les devuelve el recargo
Entre los no contribuyentes de Ganancia y Bienes Personales, en tanto, se dan los casos que sigan, según puntualizó Hermida.
-Para aquellos que realicen compras con moneda extranjera y se vean obligados a pagar el 35% pese a no ser contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP dispuso un mecanismo para que puedan solicitar la devolución del gravamen percibido.
El momento de pedir la devolución será una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, o sea, enero del 2021.
-Los monotributistas y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no estén alcanzados por los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción también en enero del 2021.
Ver: Extienden plazo para recategorización del Monotributo
-En el caso de empleados en relación de dependencia, en cambio, el momento de pedir la devolución será cuando el empleador realice la declaración jurada, o sea abril de 2021.
Si quedara saldo, el empleado deberá? reclamarlo a AFIP o tomarlo a cuenta de Bienes Personales, en caso de que tribute ese impuesto, o sea mayo o junio del 2021.