Afip dio a conocer cuáles son las exclusiones del monotributo

Contadores expresaron que no se a publicado una lista de monotributistas, la cual debió estar 1 de Marzo.

Afip dio a conocer cuáles son las exclusiones del monotributo

Por: Mendoza Post

La Administración Federal de Ingresos Públicos en su página oficial dio a conocer las causas de exclusión del monotributo. Diferentes contadores han comunicado que la Afip no ha publicado una lista de monotribustistas, la cual debió estar el 1 de Marzo.

"El procedimiento de exclusión de oficio por controles sistémicos para contribuyentes del Monotributo está plenamente vigente", recordó Gabriela Russo, presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba).

Cuando la AFIP verifica la existencia de alguna causa de exclusión prevista por la ley, recurre a dar de baja en el Monotributo y de alta en IVA y Ganancias.

La Afip dio a conocer las situaciones que excluyen del monotributo

Ingresos, la principal causa de exclusión del Monotributo

Una de las mayores causas de exclusión, es el límite de facturación de la categoría máxima, H para servicios y K para venta de bienes muebles, explicó la contadora Yanina Roco.

Roco expresó "La condición se cumple cuando la suma de los ingresos brutos obtenidos dentro del Monotributo en los últimos 12 meses anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto exceda el límite máximo establecido para la categoría máxima según el caso". 

La contadora también comunicó "12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto" es por eso que se debe realizar un control de cada factura nueva que se emita, "hay que hacer siempre el control de ese período" cerró Roco.

Por este motivo, las causales de exclusión del Monotributo no deben ser contempladas ni controladas solamente en los momentos de recategorización, sino durante todo el año, advirtió.

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Las causas de exclusión económicas

Además, la AFIP en su pagina oficial, publicó diferentes términos donde se puede verificar la existencia de algunas de las siguientes causales de exclusión de tipo económico:

- La suma de tus ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
- La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
- Superás el precio máximo unitario de venta.
- Adquerís bienes o realizás gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
 - Tus depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
- Hubieras realizado importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
- Realizás más de 3 actividades simultáneas o poseés más de 3 unidades de explotación (locales).
-Realizás prestaciones de servicios y te categorizaste como si realizaras venta de productos.Hubieras realizado operaciones sin haber facturado.
- El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.
- Estés incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).

Exclusión de pleno derecho por controles sistémicos

Se produce cuando la AFIP verifica la existencia de alguna de las causales de exclusión y, como consecuencia, se da de baja la inscripción en el monotributo para dar de alta en el régimen general.

La exclusión será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico y a través del portal de la persona dada de baja. Además, ingresando al servicio "Monotributo - Exclusión de pleno derecho" se podra conocer los motivos de tu exclusión.

En caso de disconformidad se puede apelar la decisión dentro de los 15 días posteriores a la notificación ingresando al servicio con clave fiscal "Monotributo - Exclusión de pleno derecho", opción "Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto Nº 1.397/79".

Para consultar el estado del trámite se debe ingresar al servicio "Monotributo - Exclusión de pleno derecho", opción "Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto Nº 1.397/79" y desistir del recurso desde la opción "Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto Nº 1.397/79".

Exclusión de pleno derecho por fiscalización presencial

Si luego de los controles realizados en una fiscalización se detecta la presencia de alguna causa de exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario va a notificar al monotributista tal circunstancia y va a poner las pruebas a su disposición. En ese momento, o dentro de los 10 días posteriores, podés presentar formalmente tu descargo.

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El juez administrativo interviniente va a evaluar el descargo y va a dictar una resolución declarando la sentencia de la exclusión o su archivo, según corresponda.

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