Los contribuyentes alcanzados por el impuesto pueden solicitar hasta este miércoles las deducciones que corresponden a 2021. Cuáles son los gastos que pueden descontarse.
Último día para tramitar las deducciones de Ganancias
Este miércoles es el último día en el que los contribuyentes alcanzados por el Impuesto a las Ganancias podrán cargar deducciones del 2021. Este trámite permite aliviar el monto final que significa esta carga fiscal.
Para hacerlo, se debe ingresar a la página de AFIP con la clave fiscal e ir al formulario Siradig-Trabajador. Allí se deben informar los pagos a cuenta y las situaciones de pluriempleo.
Entre los primeros están las percepciones sufridas por comprar moneda extranjera o por los bienes y servicios comprados a proveedores del exterior. Estos, a pesar de estar precargados en el sistema, deben ser validados para efectuar el pedido de devolución.
Cada vez que se incorpora alguna novedad en el formulario y hasta las 23.59 del miércoles próximo, se debe enviar el formulario al empleador, haciendo click en la opción que aparece en la parte de abajo de la planilla que, una vez llenados los datos, es posible visualizarse en pantalla, sintetizó en una nota La Nación.
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Es decir, se debe clickear para visualizar el formulario y marcar "Enviar formulario al empleador". Aunque se esté haciendo el trámite en la página de la AFIP; la empresa en la cual se trabaja o el organismo de la seguridad social que liquida la prestación toma de allí la información para hacer la liquidación del impuesto.
Cuáles son las deducciones
Las deducciones son montos que, por determinados gastos o por familiares declarados a cargo, se descuentan del ingreso sobre el cual se calcula el impuesto. En gran medida, ya pueden haber sido declaradas durante el año, pero si se cargan nuevas deducciones, eso tendrá como efecto que se haga una corrección de lo retenido durante 2021; es decir, que haya una compensación a favor de la persona.
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-Hijos. Por cada menor de 18 años y por el impuesto de 2021, la deducción es de $78.833,03 (para este año se actualizó, según un mecanismo definido por ley, a $118.741,97); por hijo incapacitado para el trabajo, las cifras son de $157.666,16 (2021) y de $237.483,94 (2022). Las cifras son anuales y solo uno de los padres puede aplicar la deducción (o pueden declararla ambos, pero en tal caso se considera el 50% de lo deducible para cada uno).
-Cónyuge. La deducción solo es aplicable si la persona no tiene ingresos propios o si lo que percibe son muy bajos (en todo 2021 no pueden haber superado los $167.678,40). La cifra deducible por 2021 es de $156.320,63.
-Alquiler de la vivienda. Es deducible el 40% de lo pagado y se aplica un tope anual de $167.678,4 (por 2021) y de $252.564,84 (por 2022).
-Servicio doméstico. Se consideran salarios y contribuciones y el monto máximo considerado para la deducción es de $167.678,4 (por 2021) y de $252.564,84 (por 2022).
-Servicios médicos. Se deduce el 40% de lo facturado por honorarios, hasta un límite equivalente al 5% del ingreso neto de la persona.
-Cuotas de medicina prepaga. Se informa todo lo abonado, pero lo deducible tiene un tope a aplicarse en el cálculo del impuesto.
-Intereses de créditos hipotecarios. Esta deducción es muy poco significativa, porque rige un tope de $20.000 anuales, que está congelado hace más de dos décadas.
-Gastos de sepelio (del propio contribuyente o de un familiar declarado a cargo). Se descuentan solamente $996,23; es un monto que no tuvo actualización desde hace décadas.
-Donaciones. Deben ser documentadas y hechas al fisco o a entidades autorizadas para este fin por la AFIP. Hay un tope del 5% del ingreso neto de la persona.
-Seguros de vida y planes de retiro. Por 2021 hubo un tope deducible anual de $24.000.