Cuáles son las pautas y requisitos, según lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
AFIP: así podés obtener la clave fiscal de un fallecido
La clave fiscal es una contraseña para poder realizar trámites de AFIP desde cualquier computadora, tablet o smartphone. Operar con clave fiscal garantiza la confidencialidad de la información que enviás, ya que es es única e intransferible.
Cuando una persona fallece, surge la duda sobre qué pasa con dicha clave: qué dice la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al respecto.
Cuando se produzca el fallecimiento de personas humanas se bloqueará el acceso a su clave fiscal. Ante tal situación, el cónyuge supérstite o derechohabiente que autorice la ANSES como beneficiario de las prestaciones previsionales, podrá acceder al "SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas" y a aquellos servicios que resulten necesarios a los efectos de tramitar las prestaciones previsionales, en nombre del titular, e interactuar con dicho servicio.
Qué pautas debe cumplir
-Obtener la clave fiscal con nivel de seguridad 3 y solicitar ante una dependencia de esta Administración la designación como Usuario Especial Restringido, mediante la presentación de un formulario 206 - Multinota.
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-Acceder al servicio con clave fiscal "Administrador de Relaciones" y aceptar la designación, para luego poder operar con los servicios autorizados.
En las sucesiones indivisas -hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial en caso de corresponder- el cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales podrán acceder a los servicios que esta Administración Federal disponga, observando el mismo procedimiento antes mencionado.
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Cuando ya se hubiere abierto un juicio sucesorio y designado un administrador judicial, el Administrador Judicial de la sucesión deberá tramitar clave fiscal nivel 3 o 4 y presentarse en una dependencia con la siguiente documentación:
-DNI de la persona humana que invoque la calidad de Administrador Judicial.
-Sentencia judicial de designación del Administrador Judicial.