Adjudicaron un centro turístico en el "Obrador de Cacheuta"

El gobierno aprobó la concesión por 20 años para que allí funcione un centro turístico inclusivo.

Adjudicaron un centro turístico en el "Obrador de Cacheuta"

Por: Santiago Montiveros

El Gobierno de Mendoza aprobó la concesión del inmueble conocido como "El obrador de Cacheuta", en el departamento de Luján de Cuyo, para el desarrollo de un ambicioso proyecto turístico inclusivo de alta montaña denominado "Tanuk-Ikal".

El proyecto fue adjudicado a la empresa TUMTA S.A., anteriormente conocida como TECTA S.A., que presentó la iniciativa en el marco del régimen de iniciativas privadas regulado por la Ley N° 5507. Este mecanismo permite al sector privado identificar y desarrollar propuestas de interés público. Tras cumplir con todos los requisitos técnicos y legales establecidos en los pliegos licitatorios, la firma fue seleccionada como única oferente en el proceso.

Este emprendimiento busca transformar la zona en un centro de actividades recreativas y turísticas con un enfoque innovador y accesible para todas las personas, incluyendo aquellas con capacidades diferentes.  

Características del lugar y del proyecto

El inmueble, situado estratégicamente a unos 1.800 metros de la Villa de Cacheuta, en el costado norte de la Ruta Provincial Nº 82, posee un entorno privilegiado rodeado de paisajes montañosos, termas y el río Mendoza, que lo convierten en un destino ideal para el turismo de aventura y la recreación al aire libre.

El proyecto "Tanuk-Ikal" propone desarrollar instalaciones modernas y accesibles para actividades recreativas y turísticas, enfocándose en la inclusión. Entre las principales características, se destacan:

1- Espacios accesibles para personas con capacidades diferentes.

2- Fomento al turismo local e internacional, priorizando a los habitantes del Gran Mendoza como principales beneficiarios iniciales.

3- Impulso a la economía regional, generando empleo genuino para los pobladores locales.

4- Sustentabilidad económica y social, ya que no requiere aportes económicos de la provincia.

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La inversión proyectada alcanza los 3 millones de dólares, divididos en dos etapas, y será administrada por un fideicomiso privado que garantizará la ejecución y administración del plan. Al término de los 20 años de concesión, las instalaciones y mejoras serán restituidas al gobierno provincial en óptimas condiciones.

La empresa adjudicataria: TUMTA S.A.

TUMTA S.A. tiene experiencia en desarrollos inmobiliarios y turísticos, con un enfoque en la innovación y la accesibilidad. Representada por el arquitecto Miguel Liendo, la firma destacó su compromiso con el impacto positivo en la región, alineándose con los objetivos de inclusión y desarrollo económico impulsados por la provincia.

El decreto:

Visto que en Expediente Nº EX-2020-06182756- -GDEMZA-MGTYJ, se tramita la CONTRATACIÓN POR SISTEMA DE CONCESIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN EXPLOTACIÓN COMERCIAL DEL CENTRO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y RECREATIVAS DE MONTAÑA "PARADOR CACHEUTA"; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1550, de fecha 15 de Agosto de 2024, autorizó a la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes del Ministerio de Hacienda y Finanzas a llamar a Licitación Pública con el objeto de concesionar el inmueble donde funcionó el denominado OBRADOR DE CACHEUTA, sito en el costado norte de la Ruta Provincial Nº 82, aproximadamente a 1.800 metros de la Villa de Cacheuta, Departamento Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza, inscripto a nombre de Energía Mendoza Sociedad del Estado que consta de dos títulos, el primero de ellos bajo la Matrícula Nº 75069/03 y el segundo inscripto bajo el Nº 5.591, fs. 439, Tº 31 de Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza, Plano de Mensura N° 03-20830, para ser destinado al desarrollo de un proyecto turístico inclusivo de alta montaña bajo el régimen de iniciativa de particulares;

Que el citado decreto afectó el mencionado inmueble al Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial;

Que la apertura de la Licitación fue realizada el 02 de octubre de 2024, según consta en Acta de Apertura obrante en orden 81, la que señala que de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII Cláusula 35 del PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Y TÉCNICAS que rigieron la Licitación, con base en el Informe de la Comisión de Evaluación y con el Orden de Mérito por ella elaborado, la adjudicación de la Licitación corresponderá a la oferta que sea considerada, a criterio del Comitente, como la más conveniente para la Provincia;

Que solo se ha presentado un oferente, la firma TUMTA S.A. Inversiones y Desarrollos;

Que, conforme la nota presentada por TUMTA S.A., la Propuesta de Iniciativa Privada fue realizada por TECTA S.A., quien debió modificar su nombre a TUMTA S.A. por ya estar registrada otra sociedad con el nombre de TECTA S.A.;

Que el informe final de la Comisión de Evaluación y Preadjudicación, conforme las facultades conferidas en la Cláusula 26 del PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Y TÉCNICAS que rigieron la Licitación, obrante en orden 87, señala que se puede proceder a la adjudicación conforme lo establecido en las Cláusulas 35- Adjudicación, 36-Notificación y 48-Suscripción del Contrato de Concesión establecidas en el citado PLIEGO, habiendo el oferente cumplido con los requisitos de admisibilidad, legales y técnicos;

Que a dicha conclusión se arriba de los antecedentes del proceso, volcados en el informe final de la Comisión de Evaluación y Preadjudicación;

Que la citada Comisión señala que la propuesta formal para el desarrollo del Proyecto turístico inclusivo de Alta Montaña Tanuk-Ikal, en Cacheuta, Luján de Cuyo, efectuada por el Arquitecto Miguel Liendo en nombre y representación de TECTA S.A., Grupo Inversor y Desarrollador tiene como premisas la no realización de aportes económicos de la Provincia para su realización; la generación de fuentes de empleo genuinas para los habitantes de la región; el fuerte impulso de la actividad turística con foco en los habitantes del Gran Mendoza primero y del turismo nacional e internacional después y la creación de un espacio inclusivo para persona con capacidades diferentes;

Que el proyecto encuentra justificación bajo el régimen de Iniciativa Privada, creado por los Artículos 1 y 5 de la Ley N° 5507, reglamentado por el Decreto N° 2511/90, por medio del cual el sector privado puede identificar, elaborar y presentar propuestas de desarrollo de proyectos de inversión que resulten de interés para el Gobierno de la Provincia de Mendoza;

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 5507 faculta al Poder Ejecutivo y a sus entes descentralizados y autárquicos, previa aprobación del Poder Ejecutivo, a contratar con personas físicas, jurídicas y/o uniones transitorias de empresas; a título oneroso, gratuito o subvencionado, la concesión o gestión indirecta de Obras y Servicios Públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras formas de retribución;

Que al Artículo 4 de la mencionada Ley establece que las concesiones se otorgarán a través de los siguientes procedimientos: Por concurso privado de precios o Por licitación pública;

Que antes del llamado a licitación pública o concurso privado de precios, el Ministro del área respectiva, en todos los casos deberá declarar de interés público la concesión de la obra y/o servicio público de que se trate. Dicha declaración recaerá sobre proyectos de concesión de obras y/o servicios públicos generados por iniciativa del Estado o en virtud de la presentación de propuestas de particulares;

Que el Ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, en virtud de la Resolución Nº 375/24, declaró de interés público la PROPUESTA DE PARTICULAR denominada "PROYECTO TURÍSTICO INCLUSIVO DE ALTA MONTAÑA TANUK-IKAL", y admitió formalmente la propuesta formulada por la firma TUMTA S.A., representada por el señor MIGUEL LIENDO considerando a la misma como PROPUESTA INICIADORA en los términos y efectos previstos en el Artículo 4 del Decreto Nº 2511/90;

Que a su vez, el Artículo 5 de la Ley N° 5507 expresa que cuando la iniciativa pertenezca a una persona física, jurídica o unión transitoria de empresas, se deberá convocar públicamente a la presentación de ofertas de proyectos similares. Si se presentaren ofertas más convenientes que la del autor de la iniciativa, se convocará al autor a mejorar su oferta;

Que en orden a la inversión propuesta el oferente prevé, en la primera etapa, una inversión cercana al millón y medio de dólares, administrados por un fideicomiso privado, responsable de la ejecución y administración del Proyecto;

Que asimismo, durante la ejecución de la segunda etapa proyecta una inversión de similar valor, tomando la referencia de su monto en dólares, por lo que en definitiva estima una inversión cercana a los tres millones de dólares;

Que el oferente solicita al Estado Provincial otorgue en concesión el uso de los terrenos e instalaciones que especifica por un espacio temporal de veinte (20) años, a través de un contrato de concesión, al final de la cual las instalaciones y los terrenos volverán a la provincia con todas sus mejoras realizadas tanto en obras civiles, como equipamientos y servicios, lo que será restituidos en condiciones normales de uso y funcionamiento; además la provincia recibirá un canon anual en concepto de usufructo, el que será definido de común acuerdo entre las partes y como condición sine que non para el otorgamiento de la concesión solicitada;

Que el informe final de la Comisión de Evaluación y Preadjudicación menciona los antecedentes del proceso, señalando que luego de la toma de conocimiento de la propuesta formulada por TECTA, la MINISTRA DE CULTURA Y TURISMO A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL ENTE MENDOZA TURISMO emite la Resolución N° 167, obrante en orden 22, admitiendo formalmente la propuesta formulada por la firma TUMTA S.A. en relación al denominado "PROYECTO TURISTICO INCLUSIVO DE ALTA MONTAÑA TANUK-IKAL", y tener al presentante en carácter de PROPONENTE a los términos y efectos previstos en el Artículo 4 del Decreto N° 2511/90;

Que los antecedentes que dieron origen a dicha Resolución y la documentación de proponente obran incorporados en las presentes actuaciones;

Que en orden 29 se adjunta Acta del Comité Ejecutivo para la Concesión de Obras y Servicios Públicos N° 1 resolviendo la aprobación del proyecto presentado;

Que en orden 47 se agregan los Pliegos de Condiciones Particulares y Técnicas actualizados, y en Orden 48, vista la Disposición N° DI-2021-00908999-GDEMZA-DGCPUGB#MHYF, emitida en el expediente electrónico N° EX-2021-00820511- -GDEMZA-DGCPYGB#MHYF se resuelve la aprobación del Pliego de Condiciones Generales, enmendado el Anexo I;

Que por Resolución N° 375/2024 del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, en orden 54, se declara de interés público la propuesta de particular Proyecto turístico inclusivo de Alta Montaña Tanuk-Ikal, admitiéndose formalmente la propuesta formulada en los términos previstos en el Artículo 4 del Decreto N° 2511/90;

Que por Decreto N° 1550/2024, en orden 57, se afecta al Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial el inmueble donde funcionó el denominado Obrador de Cacheuta, inscripto a nombre de Energía Mendoza Sociedad del Estado, para ser destinado al desarrollo del proyecto turístico inclusivo de alta montaña bajo el régimen de iniciativa de particulares; autorizando a la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes del Ministerio de Hacienda y Finanzas para que proceda a llamar a Licitación Pública con el objeto de concesionar el mencionado inmueble;

Por ello,

LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébese el acto licitatorio tramitado mediante expediente EX-2020-06182756- -GDEMZA-MGTYJ, y autorizado por Decreto Nº 1550/2024, y en consecuencia otórguese en concesión el uso del inmueble en el que funcionó el denominado OBRADOR DE CACHEUTA, sito en el costado norte de la Ruta Provincial Nº 82, aproximadamente a 1.800 metros de la Villa de Cacheuta, Departamento Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza, inscripto a nombre de Energía Mendoza Sociedad del Estado que consta de dos títulos, el primero de ellos bajo la Matrícula Nº 75069/03 y el segundo inscripto bajo el Nº 5.591, fs. 439, Tº 31 de Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza, Plano de Mensura N° 03-20830 obrante como Anexo I, para ser destinado al desarrollo del proyecto turístico inclusivo de alta montaña bajo el régimen de iniciativa de particulares declarado de interés público denominado "PROYECTO TURÍSTICO INCLUSIVO DE ALTA MONTAÑA TANUK-IKAL" por Resolución Nº 375/24 del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, a la firma TUMTA S.A.

Artículo 2º- La concesión otorgada por el Artículo 1º será efectuada por un plazo de veinte (20) años mediante la firma de un contrato de concesión.

Artículo 3°- Finalizado el plazo de concesión indicado en el artículo 2º las instalaciones y terrenos volverán a la Provincia de Mendoza con todas las mejoras realizadas tanto en obras civiles, como equipamientos y servicios, en condiciones normales de uso y funcionamiento.

Artículo 4°- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DRA. HEBE CASADO

ABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ

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