Uno por uno: los cambios en materia de empleo

El Decreto 70/2023 "Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina" deroga y modifica artículos de todas las leyes que rigen el entramado laboral.

Uno por uno: los cambios en materia de empleo

Por:Ana Montes de Oca
Periodista

En el DNU que el Presidente Milei firmó junto a los Ministros, hay un Capítulo entero dedicado a la desregulación en materia de empleo. Se trata de media docena de Leyes a las que, o bien se les deroga algunos artículos, o bien se modifican o agregan otros.

Las leyes que se modifican son: la 24013 de Empleo; la 25.013 de Reforma Laboral; la de Indemnizaciones Laborales, que se deroga por completo (se trata de una ley de tres artículos que otorgaba doble indemnización a empleados no registrados y un 50% más en el cálculo si la causa se elevaba a juicio), no significa que no habrá indemnizaciones.

También se modifican las leyes de Prevención de la Evasión Fiscal, la de Trabajo Agrario, la de Servicio Doméstico, la de Contratos de Trabajo, la de Asociaciones Sindicales, la de Convenciones Colectivas, la del Régimen de Teletrabajo y la que establece quiénes son los trabajadores escenciales.

Milei anunció este miércoles la desregulación más improtante de los últimos 20 años

Entre algunos cambios clave figura la modificación del artículo 7 de la Ley de Empleo, definiendo específicamente las condiciones para considerar un contrato o relación laboral como registrada. Se establece un nuevo proceso de registración más ágil y electrónico. Además, se incorporan nuevos artículos (7° bis, 7° ter, 7° quáter) que detallan las acciones que puede tomar el trabajador ante la falta de registración laboral. El inciso (i) añadido al Artículo 114 contempla la extinción por mutuo acuerdo de las partes como una situación legal de desempleo. 

Los cambios más importantes: 

A favor del trabajador: Con respecto a las reformas de las leyes vigentes, se introdujo un artículo donde aclara que se aplica el principio de "la norma más favorable para el trabajador". En este sentido, aclara que cuando haya una duda "en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador, cuando hubieran agotado todos los medios de investigación a su alcance". 

Período de Prueba: se extiende como máximo a 8 meses durante se puede finalizar la relación laboral "sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar". Además impone reglas como que no se puede contratar a un mismo trabajador más de una vez utilizando el período de prueba, que "se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente", que durante el período el empleado goza de los derechos sindicales, que se deben pagar los aportes y  contribuciones a la Seguridad Social y que el trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. 

Recibo electrónico: se podrá entregar un recibo de sueldo electrónico que debe tener todos los datos de los recibos vigentes, per se le suma que deberá mostrar el total de "contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal".

Licencia por maternidad: la ley se modificó en cuanto a que, de los 90 días de licencia, antes la embarazada solo podía reducir el tiempo antes del parto a 30 días y ahora puede reducirlo a 10 y guardar el resto de los días para después del parto. La modificación además introduce el término "persona gestante", que en el articulado anterior no figuraba. 

El texto introduce el concepto de "persona gestante"

Justa Causa: Se considera justa causa para despedir a un trabajador cuando sus actos injurien al trabajo. Entre estas injurias se prevén la participación en bloqueos o tomas de establecimiento, cuando se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, cuando se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento, cuando se ocasionen daños en personas o en cosas o se las retenga indebidamente. Aclara que previo al despido, el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto".

Indemnizaciones: se calculan del mismo modo, pero se agrega la posibilidad de que mediante convenio colectivo, "las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable". Además, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo".

Asambleas o Congresos sindicales: se mantienen todos los derechos con la aclaración de que se prohíbe "afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente".

Trabajadores independientes y Micropymes: La modificación más trascendental es que un trabajador independiente podrá contar con hasta otros CINCO (5) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo Nacional. "El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos."

Aseguro de servicios esenciales:  Se considerarán servicios esenciales (que en caso de acciones sindicales deben asegurar un mínimo de 75% de prestación)a las actividades siguientes:

a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;

b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;

c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;

d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;

e. servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y

f. cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

En tanto que se consideran "de importancia trascendental", y deben asegurar el 50% de cobertura del servicio a las siguientes:

a. Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;

b. Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;

c. Servicios de radio y televisión;

d. Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;

e. Industria alimenticia en toda su cadena de valor;

f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;

g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y

h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Los bancos tendrán que asegurar el 50% de cobertura de los servicios