La Justicia decidió rechazar la apelación de la entidad y ratificar la condena por su responsabilidad en el trágico fallecimiento del piloto en 2011.
Duro revés judicial para la ACTC por la muerte de Guido Falaschi
Este fin de semana la Asociación Corredores Turismo Carretera sufrió un duro revés por parte de la Justicia, ya que la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del Poder Judicial de la Nación rechazó la apelación presentada por la entidad y ratificó la condena en su contra por la trágica muerte del piloto Guido Falaschi en plena competencia el 13 de noviembre de 2011 en el autódromo Juan Manuel Fangio, de la localidad bonaerense de Balcarce, y tendrá que pagar una suma de 3,5 millones de pesos.
La resolución, divulgada públicamente este fin de semana, fue firmada por los jueces Víctor Fernando Liberman, Gabriela Alejandra Iturbide y Marcela Pérez Pardo, esta última letrada en disidencia parcial con sus colegas, según informa el escrito que fue publicado en la página web oficial de la ACTC por orden de la Justicia.
Además de ratificar la sentencia, se resolvió una modificación en el rubro "valor vida / pérdida de chance" a 1.500.000 pesos y aumentar la del daño moral a 2.000.000 de pesos.
El juez Liberman hizo un repaso de las circunstancias que llevaron a que Guido Falaschi protagonizara el accidente que le terminó quitando la vida, dejando en claro las responsabilidades de la ACTC.
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"El juez de grado encontró acreditada la relación causal entre las fallas de seguridad del autódromo municipal y el accidente que ocasionó la muerte de Guido Falaschi y juzgó innecesario el análisis de la neutralización de la carrera, atento al brevísimo tiempo en que se desarrolló el hecho, ni las circunstancias alegadas respecto de la ambulancia que trasladó al corredor al Hospital, ya que contaba con el equipamiento necesario para hechos de esta envergadura", explicó.
Además, aseguró que "no se discute que la obligación de seguridad que pesa sobre el organizador de un espectáculo público en general, y deportivo en particular, es de resultado y está, por ende, alcanzada por un factor objetivo de atribución".
Por otra parte, el juez entendió que el hecho de que Falaschi conociera los riesgos de la actividad y los asumiera firmando un consentimiento, no libera a "los organizadores respecto de la responsabilidad por los daños sufridos durante la carrera".
"Una cosa son los riesgos inherentes a la actividad, conocidos por quien la practica y otra son riesgos extra generados por condiciones deficientes del ámbito en el cual se desarrolla el evento, que no corren por cuenta del competidor. El corredor confió en que las condiciones de seguridad estaban dadas", concluyó.
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El fallo completo