El Gobierno presiona a la AFA y acelera el arribo de las SAD

La Nación reglamentó las Sociedades Anónimas Deportivas y le dio un año de tolerancia a la Asociación para modificar el estatuto.

El Gobierno presiona a la AFA y acelera el arribo de las SAD

Por: Emanuel Tristán

El Gobierno de la Nación reglamentó este miércoles a través del Boletín Oficial la posibilidad de que los clubes se conviertan en Sociedades Anónimas Deportivas, si así los socios los desearan. De acuerdo a la publicación, la Asociación del Fútbol Argentino tiene un año de plazo para modificar sus estatutos al respecto.

Algo de esto había adelantado Federico Sturzenegger en una reciente entrevista al portal La Nación +, cuando dijo que el objetivo de la medida es que los socios tengan "mayores libertades. Siempre va a dar más opciones a la gente. Entonces, si los dueños de los clubes son los socios, les damos más libertad a los socios para que elijan si quieren traer capitales". 

Ahora, la medida fue plasmada en el decreto 730/2024 y continúa el camino iniciado en diciembre pasado cuando las SAD fueron incluidas en el megadecreto 70/2023.

Ver más: Sturzenegger: la "herencia", las SAD y su relación con Caputo

"Entiéndese por asociados de las asociaciones civiles mencionadas en el inciso 1), última parte, del artículo 77 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones, a los asociados que participen en la asamblea extraordinaria de la asociación que considere la decisión de transformar a la entidad en sociedad anónima o resuelva ser socia de sociedades anónimas", precisa el texto.

Es así que las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas tienen un año para cambiar sus estatutos en línea con las nuevas disposiciones. En ese sentido, las mismas "no podrán impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, originaria o derivada, si aquella está admitida por la Ley N° 20.655 y sus modificaciones y complementarias".

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