En Córdoba hubo un fallo inédito por la cuota alimentaria

La Justicia de Córdoba ordenó a una empresa, en la que trabajaba el padre del niño, a pagarle a un nene de 3 años las cuotas alimentarias atrasadas.

En Córdoba hubo un fallo inédito por la cuota alimentaria

Muchos padres, hombre o mujer, no entienden o se hacen los tontos en asumir las responsabilidades como progenitores y mantener a sus hijos. La Justicia es muy clara y muy simple en este sentido, debe cumplirse con la asistencia a los hijos en la modalidad de cuota alimentaria. A veces, muchos y muchas mienten sobre sus verdaderos ingresos, otros los esconden y otros ni siquiera cumplen aún con sentencias en contra.

Lo que ocurrió en la Justicia de Córdoba, gracias al nuevo Código Civil y Comercial, es inédito. 

La Justicia consideró a la empresa solidariamente responsable.

Una empresa fue condenada a pagarle a un niño de 3 años las cuotas alimentarias atrasadas que su padre no le pasó durante cuatro meses, además de recibir una sanción de más de $ 6.000 por no haber retenido en tiempo y forma dicho porcentaje destinado a la manutención del niño.

Este caso ocurre por primera vez en la provincia mediterránea y es el segundo caso a nivel nacional desde la sanción del nuevo Código Civil en octubre de 2014.

La jueza Mónica Parrello falló a mediados de 2014 que el padre del niño, identificado conm las iniciales IRL había dejado de pagarle la cuota alimentaria a su hijo LSG. 

El hombre trabajaba para empresa de transporte de pasajeros y entonces, la magistrada intimó a la firma a realizarle los descuentos correspondientes al padre para que el niño reciba la asistencia que le corresponde. Lo cierto es que la empresa no retuvo el porcentaje correspondiente como cuota alimentaria.

“Este señor dejó de pagar su cuota alimentaria, entonces la Justicia intimó a la firma para que realice dichos aportes, atendiendo que las empresas no pueden desentenderse de su responsabilidad social y humana, más aún cuando se trata de ‘retener’ cuota alimentaria a favor de niño, niña o adolescente”, le explicó la jueza Parrello a Clarín.

La jueza está a cargo del Juzgado de Familia de Quinta Nominación de Córdoba. Desde su cargo y apoyándose en el nuevo Código Civil, sostuvo que la empresa fue reticente a cumplir con su obligación, por lo que fue intimada reiteradamente a realizar las retenciones, pero no hizo caso. 

Palacio de Justicia de Córdoba.

Parrello escribió en su fallo que la empresa se esforzó en "justificar que si cumplió, no obstante los hechos demuestran lo contrario. Tan grave y evidente ha sido el incumplimiento de la manda judicial que el niño SLG nacido el 27 de diciembre de 2012 con 3 años de edad se encuentra a la fecha sin cuota alimentaria. Es notorio que al momento en que se ordenó la retención es decir con fecha 4 de Junio de 2015 la empresa pudo identificar al progenitor alimentante, señalando el error en su DNI, -en otros casos similares, la empresa cumplimenta con la retención y hace saber al Tribunal el error del oficio - pero no cumplió con la orden judicial, no obstante esa conducta, el Tribunal debió remitir nuevo oficio de retención también en junio de 2015, el que tampoco se cumplió hasta el 27 de Octubre de 2015”.

Para la jueza, “las empresas no pueden desentenderse de su responsabilidad social y humana, más aún cuando se trata de ‘retener’ cuota alimentaria a favor de niño, niña o adolescente”,.

Desde diario Clarín le preguntaron a la magistrada: ¿Por qué la empresa es sancionada a pagar cuatro meses, el hombre normalizó los pagos?

-No, este señor se desatendió de su responsabilidad como padre. Y después fue despedido de la empresa. Por eso la responsabilidad que tiene la firma es por los cuatro meses que tuvo que hacer los descuentos y no los hizo.

Trascendió que actualmente, IRL, el padre de SLG estaría desempleado, por lo que tampoco está cumpliendo con su obligación económica.

La jueza Parrello confió que “el progenitor de este niño, obligado al pago de la cuota alimentaria; como su empleadora han afectado el derecho alimentario del niño, generando un perjuicio, que debe ser reparado; no obstante, la posibilidad que tiene el empleador de repetir en contra de su empleado lo pagado”.